DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO (1789)
La Declaración de los derechos
del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de
independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo
XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
La Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto
de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos
fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la
reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la
Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la
elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron
el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los
derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la
propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma
el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5
de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a
Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución
Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará,
en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América
Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención
Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto de la Declaración
Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo
francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse
a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más
respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas
en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del
mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea
nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios,
los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la
utilidad común.
Artículo 2.-
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.-
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún
cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.-
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por
eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.-
La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.-
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que
sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y
sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.-
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado
o detenido, como no sea en los
casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.-
La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-
Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.-
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición
de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.-
La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.-
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.-
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.-
Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.-
La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.-
Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación
de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.-
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de
modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario