Magdalena Candioti (CONICET)
La política de control de libertos de 1813
El reglamento rioplatense - Sus disposiciones
Si bien la
ley de febrero de 1813 declaró “libres” a los niños nacidos de madres esclavizadas, el
decreto de marzo estableció que ellos eran “libertos”. Lejos de tratarse de una
banal diferencia nominal, el nuevo vocablo abría un repertorio amplio de
regulaciones sobre la vida de los pequeños “esclavos emancipados” –tal era el significado
de la voz “liberto”. Al ser considerados tales, la libertad que gozarían era de
un tipo muy especial, era una libertad “concedida”. Se consideraba que en el
vientre materno, esos seres humanos habían sido esclavos y, por lo tanto,
tenían una especie de deuda para con sus patrones -los amos de sus madres que
habían “permitido” su libertad.
Los niños
emancipados por el decreto de febrero de 1813 fueron puestos bajo el patronato
de los amos de sus madres y debieron servirlos gratuitamente por quince años
para compensar los gastos de su crianza y mantenimiento. Dicho estatus los
acercaba en muchos sentidos a la esclavitud dado que no podían optar dónde y
cómo vivir, los amos podían beneficiarse del trabajo gratuito de los menores y
disponer de ellos en sus testamentos, podían incluso vender estos derechos a un
tercero, aunque significara separarlos de sus madres.
La
justificación de esta medida era que, de no existir, los amos de las
parturientas no tendrían incentivos para proteger el parto y hacerse responsables
por el cuidado de los niños. Efectivamente esas resistencias a los embarazos se
produjeron y la alta mortalidad de bebés libertos da la pauta también de cuanto
resistieron los amos cuidar de niños que ya no eran sus esclavos. También en la
prensa se reflejó este problema.
La aplicación
del Reglamento fue estricta en cuanto al aseguro de los derechos de los
patrones, no así en cuanto a las previsiones de los libertos. No tenemos
certezas sobre si fueron pagados los salarios que debían recibir desde los 15
años los varones y desde los 14 las mujeres. La Tesorería Filantrópica que
debía recaudarlos no fue creada, ni se repartieron tierras ni útiles de trabajo.
Algunos
de los artículos del reglamento fueron los siguientes:
-Art. 5° Cuando se hubiese de vender una
esclava, que tenga un hijo liberto, deberá pasar con él a poder del nuevo amo
si el liberto no hubiese cumplido aún los dos años; pero pasado este tiempo,
será á voluntad del vendedor el quedarse con él, ó traspasarlo al comprador con
la esclava.
-Art 6° Todos los niños de castas, que nacen
libres, deberán permanecer en casa de sus patrones hasta la edad de veinte
años.
-Art. 8° Los libertos servirán gratis á sus
patrones hasta la edad de 15 años y en los cinco restantes se le abonará un
peso cada mes por su servicio, siendo de cuenta de sus patrones la demás
asistencia.
-Art. 10° Se creará una tesorería
con el nombre de Tesorería Filantrópica, y en esta serán percibidos los salarios de todos los libertos.
-Art. 11° El destino, ó profesión
que hayan de tener los libertos cumplidos los 20 años, será del arbitrio de
ellos mismos, cuidando el Intendente de Policía que no vaguen con perjuicio del
Estado.
-Art 12° Cumpliendo el liberto los
20 años de su edad, deberá desde el mismo día ser emancipado de su patrono y
darse cuenta a la Policía.
-Art. 13° A cada liberto varón que
prefiriese la labranza se le darán por el Estado cuadro cuadras cuadradas de
terreno en propiedad.
-Art. 15° Las libertad quedarán
emancipadas a los 16 años o antes si se casasen y desde los 14 deberá
abonárseles por sus servicios un peso mensual, que del mismo entregarán sus
patrones en la Tesorería
Filantrópica.
-Art 16° Con el fondo resultante
del servicio de ambos sexos se comprarán al liberto que quisiese destinarse a
la labranza, los útiles y aperos necesarios para su establecimiento; se le darán
los materiales para construir su casa, las semillas precisas para sus primeros
cultivos y la primera cosecha.
-Art 22° Estas soberanas
disposiciones serán observadas y cumplidas puntualmente en todo el territorio
de las Provincias Unidas del Río de la Plata, á cuyo reglamento, firmado por
nuestro Diputado Presidente en turno y refrendado por nuestro secretario más
antiguo.
Buenos Aires á 6 de Marzo de 1813
Tomás Antonio Valle, Presidente.
Hipólito Vieytes, Diputado Secretario.
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