miércoles, 6 de noviembre de 2019

ECONOMÍA SOCIAL: La economía social y solidaria ante la pobreza


La economía social y solidaria ante la pobreza
Por José Luis Coraggio

La pobreza para la Economía Social y Solidaria (ESS)

Para la Economía Social y Solidaria (ESS) la pobreza fundamental y las políticas para enfrentarla tienen que ver con satisfactores, que van más allá del acceso a bienes como condición material de la vida. Esto implica que la pobreza no es solamente un asunto privado, de consumo insuficiente por insuficiencia de ingresos o de recursos productivos, sino un asunto de relaciones sociales en cuyo interior circulan y adquieren sentido social los bienes y servicios. Y que la economía, lejos de ser una esfera separada de la sociedad, debe estar subordinada, integrada a esta. En ello juega un papel fundamental la política, el contenido del poder y su ejercicio.
Resolver la pobreza definida como carencia de bienes y servicios puede basarse exclusivamente en hacer progresivo el principio de redistribución de la riqueza, pero no puede limitarse a eso, menos aún cuando es mínima y sólo se refiere a transferir ingresos monetarios. Para la ESS esa redistribución debe combinarse con un progreso en relación a otros principios de organización social de la economía, entre los cuales destacamos:

I) Organización de los procesos productivos: mejoramiento en las condiciones de trabajo de los asalariados e impulso a las formas no subordinadas de trabajo, como la producción familiar o comunitaria para el autoconsumo, el trabajo asociado autogestionado, y en general lograr una relación no extractivista del trabajo con la naturaleza, respetuosa de los equilibrios ecológicos.

II) Apropiación/distribución social: reapropiación del conocimiento y de los medios de producción, en particular la tierra, a favor de los trabajadores; reconocimiento de formas no privadas de propiedad y usufructo, por ejemplo las tierras comunales.

III) Circulación: afirmación de redes de reciprocidad y solidaridad; promoción de formas de comercio y términos de intercambio justos, desplazamiento de las relaciones entre mercancías y la competencia por relaciones intersubjetivas de complementariedad.

IV) Consumo: afirmación del consumo responsable por sobre el consumismo.

V) Coordinación: afirmación de formas de coordinación comunitaria, participativa o estatal por sobre la autorregulación del mercado.

Algunos ejemplos de ESS a distintos niveles de acción

Para avanzar en dirección a otra economía, integrada solidariamente por la sociedad en base a la racionalidad reproductiva, las prácticas de ESS deben sostenerse y articularse, ganando sinergia y legitimidad social en tanto no intentan hacer aguantable la pobreza sino superarla estructuralmente.
Cuando examinamos el campo de prácticas que se autodenominan de ESS, diferenciamos tres niveles de acción:

a) El micro-socioeconómico, que impulsa formas económicas internamente solidarias, ya sea como las iniciativas desde la sociedad o a partir de planes públicos de promoción para organizar emprendimientos asociativos de producción destinada al autoconsumo (ej.: el Programa Pro-Huerta, organizaciones de producción asociada del hábitat como Tupac Amaru; las empresas recuperadas por sus trabajadores; el programa “Argentina Trabaja” de promoción de cooperativas); de circulación (ej.: asociaciones de comercialización conjunta, como las ferias de Misiones o el Mercado de la Estepa, o los nodos de trueque); de financiamiento (ej.: sistemas de finanzas solidarias), o de consumo (ej.: asociaciones de abastecimiento compartido). De hecho, estas iniciativas suelen estar focalizadas en los más pobres y excluidos.

b) El meso-socioeconómico, que promueve la formación de redes y asociaciones que expanden la solidaridad articulándose territorial y horizontalmente y más allá de cada unidad económica (ej.: cadenas de producción y comercialización como la Justa Trama (cadena solidaria del algodón agroecológico en Brasil), redes internodales de trueque, redes de comercio justo, asociaciones de segundo grado entre cooperativas, armado de mutuales extendidas, etc.).

c) El sistémico, que busca transformar macroestructuras que sientan bases para otro sistema económico, como las formas de reconocimiento jurídico de identidades y derechos de la propiedad (ej.: ley de bosques, reconocimiento de los territorios indígenas, la nacionalización de YPF o Aerolíneas Argentinas, las leyes y ordenanzas de economía social y solidaria, el monotributo social, etc.). Cuando de lo que se trata es de generar un sistema económico social y solidario, como indica la Constitución de Ecuador, entran entre las realizaciones eficaces de la ESS el rechazo al ALCA (Acuerdo de Libre Comercio Americano) y la profundización del Mercosur y de Unasur, la renegociación de la deuda externa y liberación de las tenazas del FMI y el Banco Mundial. Quedan grandes tareas, como la de una fuerte regulación del uso de la tierra que supere el extractivismo hoy reinante, o la priorización de la soberanía alimentaria. Sin duda que los ejemplos de Bolivia, Ecuador y Venezuela son paradigmáticos de procesos cuyo mandato constitucional es emprender cambios sistémicos bajo el lema de otra economía, comunitaria, social y solidaria o popular.

En nuestro país predomina un concepto de ESS restringido a acciones del primer nivel, aunque desde la sociedad y desde el Estado existen iniciativas al segundo y tercer nivel apoyadas en otros esquemas mentales. No ver todos esos niveles de acción como parte de un programa estratégico que debe tener coherencia intra e interniveles, puede debilitar la fuerza del conjunto de iniciativas y permite estigmatizar la versión débil y asistencial de la ESS como una salida temporal para los excluidos. En todo caso, lejos de atacar el problema estructural, la extensión de iniciativas a nivel micro-socioeconómico sólo puede atender a la pobreza de grupos particulares. Dentro de esto cabe incentivar las experiencias con alto potencial de pasar el segundo nivel (cadenas de producción y circulación, comunidades). Este nivel de redes es fundamental si surge de, o se dirige a colectivos con potencial para constituir sujetos de proyectos de transformaciones mayores, locales, regionales o de orden internacional. Poniéndolo en otros términos, para la ESS el sentido de las acciones al nivel micro se adecua si la mirada está puesta en el nivel meso, y el de ambos si se encuadran en estrategias de cambio sistémico.

martes, 5 de noviembre de 2019

SOCIOLOGÍA. Arturo Jauretche: El medio pelo en la sociedad argentina


ARTURO JAURETCHE (1966):
(Fragmentos)
“El medio pelo en la Sociedad Argentina (Apuntes para una sociología nacional)”

IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO PELO
En principio decir que un individuo o un grupo es de medio pelo implica señalar una posición equívoca en la sociedad; la situación forzada de quien trata de aparentar un status superior al que en realidad posee. Con lo dicho está claro que la expresión tiene un valor históricamente variable según la sociedad donde se aplica. Medio pelo es el sector que dentro de la sociedad construye su status sobre una ficción en que las pautas vigentes son las que corresponden a una situación superior a la suya, que es la que se quiere simular.
Cuando en la Argentina cambia la estructura de la sociedad tradicional por una configuración moderna que redistribuye las clases, el medio pelo está constituido por aquella que intente fugar de su situación real a un sector que no es el suyo y que considera superior. Esta situación por razones obvias no se da en la alta clase porteña, que es el objeto de la imitación; tampoco en los trabajadores ni en el grueso de la clase media. El equívoco se produce a un nivel intermedio entre la clase media y la clase alta, entre una burguesía en ascenso y sectores ya desclasados de la alta sociedad.

EL MEDIO PELO Y LA NUEVA BURGUESÍA
A la sombra de esa expansión del mercado interno y el correlativo desarrollo industrial surgió una nueva promoción de ricos, distinta a la de los propietarios de la tierra. Según los cánones de la vieja clase, buscó la figuración, el prestigio y el buen tono. Pero no lo fue a buscar como los modelos propuestos lo habían hecho a París o a Londres. Creyó encontrarla en bailes de lujo, en los departamentos del Barrio Norte, en los clubes supuestamente aristocráticos y malbarató su posición burguesa a cambio de una simulada situación social. No quiso ser guaranga, como corresponde a una burguesía en ascenso, y fue tilinga, como corresponde a la imitación de una aristocracia.
Esta nueva burguesía evadió gran parte de sus recursos hacia la construcción de propiedades territoriales y cabañas que le abrieran el status de ascenso al plano social que buscaba. Fue incapaz de comprender que el sindicato era la garantía del mercado que su industria estaba abasteciendo y que todo el sistema económico que le molestaba, en cuanto significaba trabas a su libre disposición, era el que le permitía generar los bienes de que estaba disponiendo. Pero, ¿cómo iba a comprenderlo si no fue capaz de comprender que los chismes y las injurias que repetía contra los "nuevos" de la política o del gremio eran también dirigidos a su propia existencia? Así asimiló todos los prejuicios y todas las consignas de los terratenientes, que eran sus enemigos naturales, sin comprender que los chistes y las injurias también eran válidos para ella. Perdió el rumbo. Pero no se extravió como la vieja clase en los altos niveles del gran mundo internacional. Se extravió aquí nomás, entre San Isidro y La Recoleta, y no la llevaron de la mano los grandes señores de la aristocracia europea, sino unos primos pobres de la oligarquía que jugaron ante ella el papel de vieja clase.

DE BURGUESÍA A ARISTOCRACIA DEPENDIENTE
La alta clase había olvidado por completo el origen comercial de su posición y con el boom de la prosperidad, el manejo del comercio internacional se le fue de las manos, para pasar a las corporaciones extranjeras que instalaban sus sucursales en la city porteña y concentraban en manos imperiales (de Gran Bretaña en su mayor parte) la exportación, la importación, y los préstamos.
Hay un destino reservado para la alta clase, cuando los patrimonios entran en decadencia, o cuando no se está en los niveles más elevados: la Facultad de Derecho provee de abogados a las empresas de capitales extranjeros, y Directores a las Sociedades Anónimas, que son la representación local de aquellos intereses. Abogados y directores son baratos, pues reciben como un favor el que hacen; es la mentalidad del cipayo que hasta cree estar sirviendo a su país cuando sirve directores extranjeros; el sistema se perfecciona con gobernantes, jueces y maestros de la misma mentalidad.
Ser burgués disminuye, ser cipayo o vendepatria, jerarquiza. Luego esa incapacidad prendida se imputará también a la herencia hispánica, católica, indígena, etc. El país ya está realizado para quienes tienen del mismo la idea de que el país son ellos, y contemplan al resto, como desde la metrópoli contemplan al conjunto.

APARECE EL "MEDIO PELO"
Se trata del sector de la clase media más calificado intelectualmente, según las viejas medidas de nuestra cultura y ubicado en los niveles más altos de la clase. Es, como lo señalo, el que más provecho sacaba de la nueva situación, pero el más incapacitado para comprender su papel histórico por su falsa situación que lo coloca en el filo de la clase media y la burguesía, y al mismo tiempo fuera de ellas por su atribución de un status que cree superior a las mismas. Íntimamente no se siente parte de ellas.
Esta gente, por su procedencia, es de clase media, pero psicológicamente ya está disociada de la misma. En realidad, es la burguesía naciente de un país que comienza a construir su propio capitalismo. Pero la cuestión es que no quiere ser burguesía y negando el status adecuado entra en la simulación de otro que no le pertenece. No es ni "fu ni fa", ni "chicha ni limonada".
Es todo el conjunto de expresiones sociales que antes constituían el primer plano de la clase media de los barrios. Pero el barrio le va chico; además, la importancia de barrio ha perdido significado al romperse las fronteras que los separaban y diluirse en la ciudad de los domicilios identificados por piso y departamento. Ahora a nivel de estos triunfadores, el barrio los disminuye: un médico o un abogado de barrio no es más que eso, un médico o un abogado de barrio, lo que resulta negativo. Vivir en la fábrica o cerca de la fábrica quita valor al burgués entre los burgueses.
El Jefe de Relaciones Públicas o el Ejecutivo de empresas no puede ofrecer su casa si vive en Villa Urquiza o en Flores, en Barracas o la Boca. Pero aquí ya comienza el juego de los engaños que iremos viendo. Porque hay que salir del barrio para parecer "bien" ante los otros burgueses, que a su vez tienen que hacer lo mismo para aparecer bien ante éstos. Salir del barrio en Buenos Aires significa domiciliarse en el Norte, desde la Plaza San Martín a San Fernando y desde Avenida Santa Fe al río. Esto también puede obedecer a razones de comodidad y confort. De todos modos es comprensible burguesamente, porque hasta ahora es una cuestión de intereses. Y aquí estamos ya en la ficción del status cuando no obedece a las exigencias prácticas de la burguesía, sino a la necesidad inversa: la ocultación o la disimulación de la condición burguesa. Porque si en el primer caso la actitud importa la afirmación en el propio status, en el segundo importa la evasión del mismo, es decir la frustración de la clase como burguesía.
Es el caso que he referido en una nota periodística. La transcribo:
Sé que un fulano se ha gastado quince millones de pesos en un departamento en la Avenida del Libertador. Nos encontramos y le adivino la intención de informarme de su compra, como corresponde al guarango. Pero yo quiero saber si está frustrado como tal y lo madrugo diciéndole antes de que me dé la noticia:
—Estoy muy afligido por un amigo que se ha gastado más de diez millones en un departamento de la Avenida del Libertador ...
— ¿Y por que se aflige? —me pregunta inquieto.
—Y... por que la Avenida del Libertador no es "bien"...
—Pero entonces... ¿Qué es "bien"? —pregunta desesperado.
—"Bien" es de la Plaza San Martín hasta la Recoleta, desde Santa Fe al bajo. Y dentro de ese radio, "bien", muy "bien", el "codo aristocrático de Arroyo": las calles Juncal, Guido, Parera...
Le veo en la cara al hombre que está desesperado. Y entonces lo remato.
—La Avenida del Libertador es como tener un leopardo de tapicería sobre el respaldo del asiento trasero del coche...
Pienso que lo hecho es una crueldad, pero la investigación "científica" es así... cruel como la vivencia.
Yo quería saber si el hombre era un burgués con toda la barba o un tímido burguesito en camino de terminar en tilingo. El que es verdaderamente burgués sigue adelante, cumple su gusto, se realiza con la arrogancia del vencedor y compra en la Avenida del Libertador, precisamente porque es caro, porque acredita su victoria y la prestigia ante los burgueses.
Si quiere barrio, compra; y si quiere avenida y mujer distinguida, compra también. Podría citar casos que todos conocen. El que es burgués de veras no se achica; no se acomoda a los esquemas y limitaciones de los tilingos.                                                                                                                          

LA BÚSQUEDA DEL PRESTIGIO Y EL MEDIO PELO
El motor que dinamiza a la gente del "medio pelo" es la búsqueda del prestigio. El ridículo de su situación surge en el caso de que la búsqueda no tiende a la afirmación de la personalidad; nace de la simulación de situaciones falsas que obligan a ocultar la propia realidad de los componentes (en unos, la deficiente situación económica; en otros, la carencia de los elementos culturales que caracterizan el status que intentan imitar) y de la consiguiente adopción de pautas pertenecientes a otro grupo al que pretenden integrarse.

EL RACISMO DEL "MEDIO PELO"
            En el artículo que he citado reiteradamente digo: "El racismo es otra forma frecuente de la tilinguería”.  
"La tilinguería racista no es de ahora y tiene la tradición histórica de todo el liberalismo. Su padre más conocido es Sarmiento, y ese racismo está contenido implícitamente en el dilema de "civilización y barbarie". Todo lo respetable es del Norte de Europa, y lo intolerable, español o americano, mayormente si mestizo. De allí la imagen del mundo distribuido por la enseñanza y todos los medios de formación de la inteligencia que han manejado la superestructura cultural del país.
"Recuerdo que cuando cayó Frondizi, uno de los tilingos racistas me dijo, en medio de su euforia:
"—¡Por fin cayó el italiano! —Se quedó un poco perplejo cuando yo le contesté:
"—¡Sí! Lo volteó Poggi.
"Muchos estábamos enfrentados a Frondizi; pero es bueno que no nos confundan con estos otros que al margen de la realidad argentina, tan itálica en el presidente como en el general que lo volteó, sólo se guiaban por los esquemas de su tilinguería.
La verdad es que ni el presidente ni el general son italianos. Simplemente son argentinos de esta Argentina real que los liberales apuraron cortando las raíces.”
"Esa mentalidad tiene una escala de valores raciales que se identifica por los apellidos cuando son extranjeros. Arriba están los nórdicos, escandinavos, anglosajones y germánicos; después siguen los franceses; después los bearneses y los vascos; más abajo los españoles y los italianos, y al último, muy lejos, los turcos y los judíos. Cuando yo era chiquilín nunca oí nombrar a un inglés, sin decir "Don", aunque estuviera "mamao hasta las patas". El francés, a veces, ligaba el don; y en ocasiones también el vasco. Jamás el español, que era “gallego de ...”, lo mismo que el italiano "gringo de ..." ¿Para qué hablar del turco y del ruso?"

EL MAESTRO CIRUELA
             Claro está que en el rango más inferior de esta escala de valores raciales está el criollo. Pero esta escala no la ha fabricado el "medio pelo".  Está en el entresijo de la enseñanza: en nuestro libro, en nuestra Universidad, en nuestra escuela. Tan en el entresijo que ya no hace falta repetirlo, porque hay un acuerdo tácito y los descendientes de cada una de las razas ocupan su lugar en el palo del gallinero a la hora de dormir, y las que están abajo aceptan como cosa natural que las de arriba ...
Oigamos un poco esta música.
"...Se dirá sórdido como un judío, falso como un griego, sanguinario, inmoral como un argentino."
Supondrán que esto lo ha dicho una señora, de las que suelen concentrarse en la calle Austria y Santa Fe para pedir la reaparición del modelo racial que admiran.
¡No! ¡Esto es de Sarmiento! ¡El Gran Sarmiento! Está en toda su obra disimulado por los profesionales del sarmientismo.

LA GRAN PAUTA DE COMPORTAMIENTO
                No toda la gente que se ubica contra el movimiento peronista nacido en 1945 es "medio pelo"; pero todo el "medio pelo" está en esa posición, porque estar contra el peronismo convierte el signo negativo en un signo afirmativo del status que se busca.
                A través de la Unidad Democrática (oposición a Perón en 1946) la gente del "medio pelo" ha tenido por un tiempo la ilusión del mismo status con la clase alta. Necesita aferrarse a las pautas que motivaron su convivencia y el "antiperonismo" le resulta el único nexo subsistente. Con el transcurso del tiempo se convierte en el símbolo por excelencia y así el antiperonismo se convierte en la pauta de las pautas: la Gran Pauta de comportamiento y también ideológica.
                Para el pensamiento del "medio pelo" se ha reconstituido la separación entre gente principal, "parte sana y decente" de la población, y clase inferior constituida por los "negros". Creo que con esto está bien claro que Perón o Peronismo no son más que nombres ocasionales, pretextos; el antiperonismo es tan hecho social como el peronismo; mientras aquel es el nombre que tiene la integración de toda la sociedad argentina en una nueva configuración, éste expresa la resistencia a la misma. Perón o Mongo, ese es el hecho adjetivo. Lo sustantivo es lo que se acaba de decir y se repetirá respecto del hombre o del grupo social que aparezca encabezando la integración social.
                La vigencia de las pautas negativas respecto de lo popular generó a su vez reacciones defensivas que se convirtieron en pautas valorativas, tal como ocurrió con la expresión "descamisado", que terminó por ser signo positivo de afirmación. De la misma forma "oligarca" y hasta "cipayo" y "vendepatria", concluyeron siendo calificaciones aceptadas que el "medio pelo" asumió entre humorística y complacidamente, ya que se confirmaban las dos segundas con sus pautas ideológicas, y la primera con la pauta de comportamiento.
               Así el término "grasa" también adquirió un sentido reivindicatorio, por oposición al adversario, y ser "grasa" se hizo necesario en el dirigente político y gremial del peronismo, a pesar del contraste con el ascenso económico y particular del dirigente, a pesar del reloj-pulsera, inevitablemente de oro, y la cómoda casita.
              Recuerdo un episodio que me ocurrió en una reunión en Remedios de Escalada. Se discutía una posición del movimiento peronista, y dos de mis oponentes para debilitar mis proposiciones invocaban constantemente su condición de "grasas", colocándome en el debate, como si yo fuera "sapo de otro pozo". Se trataba de dos ferroviarios y les advertí que en primer término, en el movimiento peronista ya no había "grasas" (calificación correspondiente a la etapa anterior al ascenso de peones a obreros). Los concurrentes allí eran obreros y no "grasas" y ese ascenso era el significado social del movimiento peronista, agregando que si aceptábamos que los obreros eran "grasas" y no trabajadores, lo único que estaríamos afirmando es que en vez de un ascenso social habrían desarrollado un descenso.
               Más tratándose de ferroviarios, que nunca habían sido "grasas" sino un sector privilegiado dentro de los trabajadores argentinos. Casi afirmaría, agregué, y sin conocerlos, que ustedes dos tienen casa propia y están en riesgo de ser calificados como "oligarcas" en un planteo como el que traen. Se trata de una petición de mala fe y exijo que los compañeros presentes se pronuncien al respecto. Se pronunciaron y los dos supuestos "grasas" se llamaron a silencio.

lunes, 4 de noviembre de 2019

Políticas Públicas y DD.HH. "Pensar la Dictadura"


“PENSAR LA DICTADURA”

¿QUÉ PASÓ EL 24 DE MARZO DE 1976?
El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas protagonizaron en la Argentina un nuevo golpe de Estado. Interrumpieron el mandato constitucional de la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón, quien había asumido en 1974 después del fallecimiento de Juan Domingo Perón, con quien en 1973 había compartido la fórmula en calidad de vicepresidenta. El gobierno de facto, constituido como Junta Militar, estaba formado por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (Ejército), el almirante Emilio Eduardo Massera (Marina) y el brigadier Orlando Ramón Agosti (Aeronáutica).
La Junta Militar se erigió como la máxima autoridad del Estado atribuyéndose la capacidad de fijar las directivas generales del gobierno, y designar y reemplazar a la Presidenta y a todos los otros funcionarios. La madrugada del 24, la Junta Militar en una Proclama difundida a todo el país afirmó que asumía la conducción del Estado como parte de «una decisión por la Patria», «en cumplimiento de una obligación irrenunciable », buscando la «recuperación del ser nacional» y convocando al conjunto de la ciudadanía a ser parte de esta nueva etapa en la que había «un puesto de luchapara cada ciudadano». El mismo miércoles 24, la Junta tomó las siguientes medidas: instaló el Estado de sitio; consideró objetivos militares a todos los lugares de trabajo y producción; removió los poderes ejecutivos y legislativos, nacionales y provinciales; cesó en sus funciones a todas las autoridades federales y provinciales como así también a las municipales y las Cortes de Justicia nacionales y provinciales; declaró en comisión a todos los jueces; suspendió la actividad de los partidos políticos; intervino los sindicatos y las confederaciones obreras y empresarias; prohibió el derecho de huelga; anuló las convenciones colectivas de trabajo; instaló la pena de muerte para delitos de orden público e impuso una férrea censura de prensa, entre otras tantas medidas. Asimismo, para garantizar el ejercicio conjunto del poder, las tres armas se repartieron para cada una el 33% del control de las distintas jurisdicciones e instituciones estatales (gobernaciones de provincias, intendencias municipales, ministerios, canales de TV y radios). El país fue dividido en Zonas, Subzonas y Áreas en coincidencia con los comandos del Cuerpo del Ejército, lo que implicó la organización y división de la responsabilidad en la tarea represiva sobre aquello que denominaron «el accionar subversivo».
Amplios sectores sociales recibieron el golpe militar en forma pasiva, otros lo apoyaron, otros lo impugnaron y unos pocos lo resistieron. Era una nueva interrupción del marco constitucional –la sexta desde el derrocamiento de Hipólito Yrigoyen en 1930– que, una vez más, prometía dejar atrás el «caos» imperante y retornar al siempre enunciado y anhelado «orden».
En esta oportunidad, la búsqueda de «orden» supuso comenzar a instrumentar un feroz disciplinamiento, en un contexto caracterizado por la creciente movilización social y política. La sociedad fue reorganizada en su conjunto, en el plano político, económico, social y cultural. La dictadura se propuso eliminar cualquier oposición a su proyecto refundacional, aniquilar toda acción que intentara disputar el poder. El método fue hacer «desaparecer» las fuentes de los conflictos.
Desde el punto de vista de los jefes militares, de los grupos económicos y de los civiles que los apoyaban, el origen de los conflictos sociales en Argentina y de la inestabilidad política imperante luego de 1955, estaba relacionado con el desarrollo de la industrialización y la modernización en sentido amplio. Estos sectores afirmaban que se trataba de un modelo sostenido artificialmente por la intervención del Estado. Entendían que esto motivaba un exagerado crecimiento del aparato estatal y el fortalecimiento de un movimiento obrero organizado, dispuesto y capaz de defender sus derechos e intereses por diversas vías. En la Conferencia Monetaria Internacional de México, realizada en mayo de 1977, el Ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, dijo que el cambio de gobierno constituía «la transformación de la estructura política y económicasocial que el país tuvo durante casi 30 años».
Desde esa perspectiva para sentar las bases del nuevo modelo «era necesario modificar las estructuras de la economía argentina. El cambio propuesto era muy profundo; no bastaba con un simple proceso de ordenamiento, sino que había que transformar normas y marcos institucionales, administrativos y empresariales; políticas, métodos, hábitos y hasta la misma mentalidad », según escribió Martínez de Hoz en las «Bases para una Argentina moderna: 1976-80». Para alcanzar este objetivo la dictadura ejerció dos tipos de violencia sistemática y generalizada: la violencia del Estado y la violencia del mercado.

¿QUÉ FUE EL TERRORISMO DE ESTADO?
Entre 1930 y 1983 la Argentina sufrió seis golpes de Estado. Sin embargo, la expresión «terrorismo de Estado» sólo se utiliza para hacer referencia al último de ellos. La violencia política ejercida desde el Estado contra todo actor que fuera considerado una amenaza o desafiara al poder fue una característica recurrente en la historia argentina. Hay muchos ejemplos de esto: la represión contra los obreros en huelga en la Semana Trágica (1919) y en las huelgas de la Patagonia (1921); los fusilamientos de José León Suárez relatados por Rodolfo Walsh en su libro Operación Masacre (1956); la Noche de los Bastones Largos durante la dictadura de Juan Carlos Onganía (1966) y la Masacre de Trelew (1972), entre tantos otros.
Estos episodios pueden ser evocados como antecedentes de la violencia política ejercida desde el Estado contra sus «enemigos» (aún cuando los primeros: la Semana Trágica y las huelgas patagónicas, acontecieron en el marco de un Estado democrático). En ese sentido están ligados a la última dictadura, sin embargo, el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional implicó un «salto cualitativo» con respecto a los casos citados porque la dictadura de 1976 hizo uso de un particular ejercicio de la violencia política: la diseminación del terror en todo el cuerpo social.
Lo que singularizó a la dictadura de 1976 fue algo que ninguno de los regímenes previos practicó: la desaparición sistemática de personas. Esto es: ciudadanos que resultaron víctimas de secuestros, torturas y muertes en centros clandestinos de detención desplegados a lo largo de todo el país, cuyos cuerpos nunca fueron entregados a sus deudos. La dictadura pretendió borrar el nombre y la historia de sus víctimas, privando a sus familiares y también a toda la comunidad política, de la posibilidad de hacer un duelo frente a la pérdida. ¿Cuáles fueron las notas distintivas del terrorismo de Estado? ¿Por qué esta expresión da cuenta de lo específico de la última dictadura? ¿Qué fue lo que permitió afirmar que se trataba de un acontecimiento novedoso en la larga historia de violencias políticas de la Argentina? Vamos a detenernos en algunos de sus rasgos característicos.
En primer lugar, lo propio del terrorismo de Estado fue el uso de la violencia política puesta al servicio de la eliminación de los adversarios políticos y del amedrentamiento de toda la población a través de diversos mecanismos represivos. Miles de personas encarceladas y otras tantas forzadas al exilio, persecución, prohibiciones, censura, vigilancia. Y fundamentalmente, la puesta en marcha de los centros clandestinos de detención. Según explica Pilar Calveiro en su libro Poder y desaparición se trató de una cruel «pedagogía » que tenía a toda la sociedad como destinataria de un único mensaje: el miedo, la parálisis y la ruptura del lazo social.
En segundo lugar, el terror se utilizó como instrumento de disciplinamiento social y político de manera constante, no de manera aislada o excepcional. La violencia, ejercida desde el Estado, se convirtió en práctica recurrente, a tal punto que constituyó la «regla» de dominación política y social. Se trató, entonces, de una política de terror sistemático.
En tercer lugar, ese terror sistemático se ejerció con el agravante de ser efectuado por fuera de todo marco legal –más allá de la ficción legal creada por la dictadura para justificar su accionar. Es decir, la violencia política ejercida contra quienes eran identificados como los enemigos del régimen operó de manera clandestina. De modo que la dictadura no sólo puso en suspenso los derechos y garantías constitucionales, y a la Constitución misma, sino que decidió instrumentar un plan represivo al margen de la ley, desatendiendo los principios legales que instituyen a los estados modernos para el uso de la fuerza. Se violaron así las normas para el uso legítimo de la violencia y el Estado se transformó en el principal agresor de la sociedad civil, la cual es, en definitiva, la que legitima el monopolio de la violencia como atributo de los estados modernos.
••En cuarto lugar, el terrorismo de Estado que se implantó en la década del setenta en Argentina deshumanizó al «enemigo político», le sustrajo su dignidad personal y lo identificó con alguna forma del mal. Una de las características fundamentales de la dictadura argentina consistió en criminalizar al enemigo a niveles hiperbólicos: la figura del desaparecido supuso borrar por completo toda huella que implicara alguna forma de transmisión de un legado que se caracterizara como peligroso. La sustracción de bebés también puede ser pensada como una consecuencia de esta forma extrema de negarle dignidad humana al enemigo político.
Es decir que una característica distintiva del Estado terrorista fue la desaparición sistemática de personas. El Estado terrorista no se limitó a eliminar físicamente a su enemigo político sino que, a la vez, pretendió sustraerle todo rasgo de humanidad, adueñándose de la vida de las víctimas y borrando todos los signos que dieran cuenta de ella: su nombre, su historia y su propia muerte.
••En quinto lugar, el uso del terror durante la última dictadura tuvo otra característica definitoria: dispuso de los complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para ocasionar asesinatos masivos, de mucho mayor alcance que aquellos que podían cometer los estados del siglo XIX.
••Por último, el Estado terrorista, mediante la internalización del terror, resquebrajó los lazos sociales y distintos grupos, sectores sociales, formas de pertenencia y prácticas culturales comunes, fueron desgarradas: ser joven, obrero, estudiante, pertenecer a un gremio, representar a un grupo, fueron actividades «sospechosas» frente al Estado. Si defender y compartir ideas junto a terceros con objetivos en común implicaba la desaparición, la pauta que comenzó a dominar en las prácticas sociales más básicas fue la de un individualismo exacerbado que continuó manifestándose más allá del 10 de diciembre de 1983; y que a su vez permitió el avance en la destrucción de conquistas sociales fundamentales a lo largo de las décadas del ochenta y del noventa.
En estas seis características podemos resumir algunos rasgos definitorios del terrorismo de Estado, un régimen que se inscribe en la compleja historia política de la Argentina y que, al mismo tiempo, parece no tener antecedentes en esa misma historia.


¿QUÉ ES LA FIGURA DEL DESAPARECIDO?
En 1979, en una entrevista periodística, el dictador Jorge Rafael Videla dijo una frase que con el tiempo se volvió tristemente célebre: «Le diré que frente al desaparecido en tanto este como tal, es una incógnita, mientras sea desaparecido no puede tener tratamiento especial, porque no tiene entidad. No está muerto ni vivo… Está desaparecido»2. La palabra «desaparecido», tanto en Argentina como en el exterior, se asocia directamente con la dictadura de 1976, ya que el terror estatal tuvo como uno de sus principales mecanismos la desaparición sistemática de personas.
El término «desaparecido» hace referencia, en primer lugar, a aquellas personas que fueron víctimas del dispositivo del terror estatal, que fueron secuestradas, torturadas y, finalmente, asesinadas por razones políticas y cuyos cuerpos nunca fueron entregados a sus deudos y, en su gran mayoría, todavía permanecen desaparecidos.
Otras dictaduras de Latinoamérica y el mundo también secuestraron, torturaron y asesinaron por razones políticas, pero no todas ellas produjeron un dispositivo como la desaparición de personas y el borramiento de las huellas del crimen. Lo específico del terrorismo estatal argentino residió en que la secuencia sistematizada que consistía en secuestrar-torturar-asesinar se apoyaba sobre una matriz cuya finalidad era la sustracción de la identidad de la víctima. Como la identidad de una persona es lo que define su humanidad, se puede afirmar que la consecuencia radical que tuvo el terrorismo de Estado a través de los centros clandestinos de detención fue la sustracción de la identidad de los detenidos, es decir, de aquello que los definía como humanos. Para llevar adelante esta sustracción, el terrorismo de Estado implementó en los campos de concentración una metodología específica que consistía en disociar a las personas de sus rasgos identitarios (se las encapuchaba y se les asignaba un número en lugar de su nombre); mantenerlas incomunicadas; sustraerles a sus hijos bajo la idea extrema de que era necesario interrumpir la transmisión de las identidades y, por último, adueñarse hasta de sus propias muertes.
Los captores no sólo se apropiaban de la decisión de acabar con la vida de los cautivos sino que, al privarlos de la posibilidad del entierro, los estaban privando de la posibilidad de inscribir la muerte dentro de una historia más global que incluyera la historia misma de la persona asesinada, la de sus familiares y la de la comunidad a la que pertenecía. Por esta última razón, podemos decir que la figura del desaparecido encierra la pretensión más radical de la última dictadura: adueñarse de la vida de las personas a partir de la sustracción de sus muertes.
Por eso, cada acto de los cautivos tendientes a restablecer su propia identidad y a vincularse con los otros en situación de encierro resultó una resistencia fundamental a la política de desaparición. Lo mismo ocurre cada vez que se localiza a un niño apropiado, hoy adulto, y cada vez que se restituye la identidad y la historia de un desaparecido. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) se destacó desde muy temprano en la búsqueda e identificación de los cuerpos de los desaparecidos que fueron enterrados como NN. El Equipo Argentino de Antropología Forense posee un banco de datos que, en este momento, articulado con el Estado nacional, continúa permitiendo el encuentro entre los familiares y los cuerpos de las víctimas.
Estas, son formas de incorporar a los desaparecidos a la vida y a la historia de la comunidad, son modos de torcer ese destino que, según las palabras de Videla, era sólo una «incógnita».


¿QUÉ FUE LA APROPIACIÓN SISTEMÁTICA DE MENORES?
El ejercicio sistemático del terror –caracterizado por la desaparición de personas y la existencia de centros clandestinos de detención– desplegó otro mecanismo siniestro: la apropiación de menores. Los responsables del terrorismo de Estado consideraban que para completar la desaparición de la forma ideológica que pretendían exterminar era necesario evitar que ésta se transmitiera a través del vínculo familiar. Por eso, se apropiaron de los hijos y las hijas de muchos de los desaparecidos. Como dicen las Abuelas de Plaza de Mayo en su página web el objetivo era que los niños «no sintieran ni pensaran como sus padres, sino como sus enemigos».
El procedimiento de apropiación de niños y niñas se llevó a cabo de diferentes maneras. Algunos fueron secuestrados junto a sus padres y otros nacieron durante el cautiverio de sus madres que fueron secuestradas estando embarazadas. Muchas mujeres dieron a luz en maternidades de modo clandestino y fueron separadas de sus hijos cuando éstos apenas habían nacido. La cantidad de secuestros de jóvenes embarazadas y de niños y niñas, el funcionamiento de maternidades clandestinas (Campo de Mayo, Escuela de Mecánica de la Armada, Pozo de Bánfield y otros), las declaraciones de testigos de los nacimientos y de los mismos militares demuestran que existía un plan preconcebido.
Es decir: además del plan sistemático de desaparición de personas, existió un plan sistemático de sustracción de la identidad de los niños. Los niños y las niñas robados como «botín de guerra» tuvieron diversos destinos: fueron inscriptos como propios por los miembros de las fuerzas de represión; vendidos; abandonados en institutos como seres sin nombre; o dados en adopción fraguando la legalidad, con la complicidad de jueces y funcionarios públicos. De esa manera, al anular sus orígenes los hicieron desaparecer, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad. Sólo unos pocos fueron entregados a sus familias.
«La desaparición y el robo condujeron a una ruptura del sistema humano de filiación y se produjo una fractura de vínculos y de memoria», explica Alicia Lo Giúdici, psicóloga de Abuelas de Plaza de Mayo. Para reparar esa fractura surgió la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, organización no gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legítimas familias a todos los niños apropiados por la represión política, como también crear las condiciones para que nunca más se repita «tan terrible violación de los derechos de los niños exigiendo que se haga justicia».
En todos sus años de lucha, las Abuelas encontraron a varios de esos nietos desaparecidos y pudieron generar conocimiento sobre el proceso de restitución del origen familiar. Así lo explican en su página web: «Las vivencias individuales de los hijos de desaparecidos, ya jóvenes, que descubren la verdad sobre sus historias personales y familiares son diversas y hasta opuestas. Existen, sin embargo, algunos factores comunes. Todos descubren, en primer lugar, un ocultamiento. En segundo lugar, esas historias están ligadas trágicamente a la historia de la sociedad en la que viven
(…) La restitución tiene un carácter liberador, descubre lo oculto, y restablece el “orden de legalidad familiar”.
La restitución descubre la eficacia del reencuentro con el origen, reintegra al joven en su propia historia, y le devuelve a la sociedad toda la justicia que radica en la verdad».
En la actualidad, aun después de más de 30 años, esta búsqueda continúa. Fueron encontrados más de cien niños desaparecidos (hoy adultos) pero todavía, se estima, faltan más de 400.


¿QUÉ FUERON LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN?
Durante los primeros años de la dictadura las Fuerzas Armadas organizaron el territorio nacional en Zonas, Subzonas y Áreas de control con el objetivo de exterminar a los «subversivos». Allí funcionaron los centros clandestinos de detención y exterminio4. Se trataba de instalaciones secretas, ilegales, a donde eran llevados y recluidos los detenidos-desaparecidos.
Los centros clandestinos de detención fueron instalados en dependencias militares y policiales, como así también en escuelas, tribunales, fábricas, etc. Durante los años del terrorismo de Estado el eje de la actividad represiva dejó de centrarse en la detención y el encierro en las cárceles –aunque esto seguía existiendo– para pasar a estructurarse en torno al sistema de desaparición de personas en los distintos centros clandestinos.
Todo el escalafón militar estaba comprometido con la operación represiva de los centros clandestinos, desde las «patotas» que se dedicaban a los secuestros, los llamados «Grupos de Tareas» –en su mayoría, integradas por militares de baja graduación– hasta los encargados de la tortura y los que tenían la más alta autoridad en cada una de las armas.
El funcionamiento de los centros clandestinos tenía su propia rutina. Las víctimas eran secuestradas en plena vía pública, en sus casas o en sus lugares de trabajo. Antes de ingresar a los centros no pasaban por ninguna forma previa de proceso policial o judicial.
Una vez adentro eran sometidas a condiciones extremas de detención: aislamiento, malos tratos, escasos alimentos, poca agua, mínima higiene. La tortura fue el principal método represivo utilizado para obtener información sobre la vida y las actividades de los prisioneros o los conocidos de éstos. Funcionó también como un primer mecanismo de deshumanización que permitió la administración de los detenidos en los campos de concentración. Muchos de los detenidos permanecieron en esta situación durante meses e, incluso, años hasta su traslado definitivo. Ese «traslado» no era más que un eufemismo porque, en general, significaba la muerte. Las estimaciones oficiales de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) arrojan actualmente la cifra total, provisoria, de 550 centros clandestinos. Algunos centros habían sido creados antes del golpe. En su mayoría estuvieron concentrados en el centro del país. Uno de los más conocidos fue la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), ubicado en la Capital Federal, sobre la Av. Libertador, en un barrio residencial, poblado y con circulación frecuente de personas. Su máximo responsable era el almirante Emilio Massera. Allí tuvieron lugar algunos de los hechos más aberrantes de la represión.
Hoy, más de treinta años después, este centro fue transformado en Museo de la Memoria. La pregunta quizás más inquietante que surge al conocer las historias de vida de quienes pasaron por la experiencia concentracionaria es cómo fue posible la existencia de este sistema represivo de desaparición forzada de personas. Es decir: cómo fue posible que la sociedad argentina haya producido y albergado campos de concentración en su propio seno.
Según explica Pilar Calveiro el campo estaba perfectamente instalado en el centro de la sociedad, se nutría de ella y se derramaba sobre ella. En su libro Poder y desaparición escribió: «Los campos de concentración eran secretos y las inhumaciones de cadáveres NN en los cementerios, también. Sin embargo, para que funcionara el dispositivo desaparecedor debían ser “secretos a voces”; era preciso que se supiera para diseminar el terror. La nube de silencio ocultaba los nombres, las razones específicas, pero todos sabían que se llevaban a los que “andaban en algo”, que las personas “desaparecían”, que los coches que iban con gente armada pertenecían a las fuerzas de seguridad, que los que se llevaban no volvían a aparecer, que existían campos de concentración.
En suma, un secreto con publicidad incluida; mensajes contradictorios y ambivalentes. Secretos que se deben saber, lo que es preciso decir como si no se dijera, pero que todos conocen».
El sistema de centros clandestinos, entonces, disciplinaba al resto de la sociedad, infundiendo temor y obediencia frente a lo que se intuía como un poder de dimensiones desconocidas y omnímodas. Se sabía que algo sucedía o, al menos, había indicios para saberlo, pero la mayoría no sabía exactamente qué era eso que sucedía y otros decidieron directamente no saber como un mecanismo de defensa. Sin cuerpos no hay pruebas, sin pruebas no hay delito, como tantas veces dijeron los militares mismos. La desaparición instalaba en la sociedad una incertidumbre y, sobre todo, un gran temor a lo desconocido y amenazante: ¿qué había pasado con el vecino, el compañero de trabajo, el amigo, el hermano, el hijo?, ¿dónde estaban?, ¿estaban vivos?, ¿estaban muertos?
Ese efecto era suficiente para imponer una cultura cotidiana del miedo y de la desconfianza («por algo será» o «algo habrá hecho»), del silencio («el silencio es salud») y del autoencierro. Tal vez, un buen ejemplo de esa sospecha y ese miedo difundidos en toda la sociedad sea aquella famosa publicidad del período dictatorial cuyo slogan decía: «¿Sabe usted dónde está su hijo ahora?». La sociedad era controlada y todos se controlaban entre sí. La sociedad se patrullaba a sí misma.

martes, 8 de octubre de 2019

SOCIOLOGÍA: Etnocentrismo, cierre de grupo y asignación de recursos


Etnocentrismo, cierre de grupo y asignación de recursos


Los conceptos sociológicos que sirven para explicar los conflictos étnicos en un plano general son los de etnocentrismo, cierre de grupo y asignación de recursos. El etnocentrismo es una combinación del recelo hacia los extranjeros y de la tendencia a evaluar las culturas de los demás en función de la propia. Casi todas las culturas han sido etnocéntricas en mayor o menor grado y es fácil ver cómo el etnocentrismo se mezcla con las formas de pensar. Los extranjeros son considerados extraños, bárbaros o inferiores moral y mentalmente. Así es como la mayoría de las civilizaciones ha percibido a los miembros de las culturas más pequeñas, por ejemplo, y ello ha contribuido a alimentar innumerables contiendas étnicas a lo largo de la historia.
El etnocentrismo y el cierre de grupo con frecuencia van unidos. El "cierre" significa el proceso mediante el cual los grupos mantienen límites que les separan de los demás. Estos límites se forman mediante dispositivos de exclusión, que agudizan las divisiones entre un grupo étnico y otro. Tales dispositivos incluyen, por ejemplo, la limitación o la prohibición del matrimonio entre los grupos, las restricciones aplicadas al contacto social o relaciones económicas como el comercio, y la separación física entre los grupos (como en el caso de los guetos étnicos). Los negros estadounidenses han sufrido las consecuencias de estos tres tipos de mecanismos: el matrimonio interracial ha sido ilegal en algunos estados, la segregación económica y social se aplicaba por ley en el sur, y la segregación en guetos negros todavía existe en la mayoría de las grandes ciudades.
Algunas veces los grupos que tienen un poder similar se imponen mutuamente el cierre: sus miembros se mantienen separados unos de otros, pero ningún grupo domina. Lo más frecuente, sin embargo, es que un grupo étnico tenga más poder que otro. En estas circunstancias, el cierre del grupo étnico coincide con la asignación de recursos, dicho de otro modo, con desigualdades en la distribución de la riqueza y los bienes materiales.
Algunos de los conflictos étnicos más enconados se centran en las líneas que definen el cierre entre los grupos, precisamente porque éstas indican desigualdades en cuanto a la riqueza, el poder o la posición social.
El concepto de cierre del grupo étnico ayuda a comprender la importancia de las diferencias que separan a las  comunidades entre sí y las insidias que las definen; es decir, no sólo por qué se dispare, linche, golpee o acose a los miembros de algunos grupos sino por qué no consiguen buenos empleos, educación de calidad o un lugar agradable para vivir. La riqueza, el poder o la posición social son recursos escasos, y algunos grupos los tienen en mayor medida que otros. Para no perder su posición peculiar, los grupos privilegiados utilizan a veces una violencia extrema contra los demás. Del mismo modo, los grupos más desfavorecidos también recurren a la violencia para intentar mejorar su situación.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Políticas Públicas y DD.HH.: Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Video para analizar "Como, luego existo: Derecho a la alimentación":https://www.youtube.com/watch?v=Ajw0cZ4quiU



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:

Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.

Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.

Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.

Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.

Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.