lunes, 30 de septiembre de 2019

Políticas Públicas y DD.HH.: Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Video para analizar "Como, luego existo: Derecho a la alimentación":https://www.youtube.com/watch?v=Ajw0cZ4quiU



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:

Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.

Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.

Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.

Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.

Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

ECONOMÍA SOCIAL: MOCHON Y BEKER: “Notas Sobre la Historia del Pensamiento Económico”


MOCHON Y BEKER: “Notas Sobre la Historia del Pensamiento Económico”

1. EL PENSAMIENTO MERCANTILISTA
Los mercantilistas (siglos VXII y XVIII) mantenía que las exportaciones traen la riqueza a la nación, y por lo tanto, defendieron la conveniencia de proteger la balanza comercial. Un déficit de la balanza comercial se consideraba como algo perjudicial por dos razones. Por un lado, porque afectaría negativamente a la producción, ya que rebajaría la demanda interna de mercancías. Las importaciones son una vía para gastar puesto que la producción tiene lugar fuera del país. Las exportaciones, por el contrario, representan un incremento de la demanda, de forma que los ingresos percibidos se canalizan hacia el mercado nacional. En ausencia de un sistema monetario internacional, un país que tuviese un déficit en su balanza de pagos se vería obligado a cubrir la diferencia en efectivo, es decir en oro y plata, que eran las únicas formas de pago generalmente aceptadas. El mercantilismo es nacionalista ya que el incremento de metales preciosos habría de hacerse a costa de otras naciones.
Para los mercantilistas el objetivo orientador de las actuaciones de las autoridades debía ser el excedente en la balanza comercial. Los mercantilistas destacaban la importancia de alcanzar superávit en el saldo de la balanza comercial como una forma de acumular oro. Defendían el establecimiento de medidas intervencionistas, pues creían que una postura liberal podría conducir a una pérdida de oro. Los autores mercantilistas se caracterizaron por un profundo interés por el mundo real, lo que les llevó a provocar que los recursos de la nación se empleen de tal manera que aumente el poder del Estado.

2. LA ESCUELA DE LA FISIOCRACIA
En contraposición a los mercantilistas, los fisiócratas adherían a la postura “librecambista” en contra del “proteccionismo”
Los fisiócratas argumentaban que el principal derecho natural del hombre consiste en el disfrute de los resultados de su trabajo. De aquí que los gobiernos no deben interferir en los asuntos económicos más allá del mínimo absolutamente imprescindible para proteger la vida y la propiedad y mantener la libertad de contratación. Se atribuye al francés Vicent de Fournay (1712-1759) la famosa frase “laissez faire, laissez passer”, que significa libertad de actividad mercantil en el interior y comercio exterior libre.
Para los fisiócratas la agricultura era el único sector genuinamente productivo de la economía capaz de generar el excedente del cual dependía todo lo demás. Por ello, preconizaban la mejora de los sistemas de cultivo para aumentar la productividad de la agricultura. De esta forma, se incrementaría la proporción destinada a los terratenientes, lo que, posteriormente, haría aumentar la demanda de productos artesanos y la riqueza de la nación (la cual procedía de su capacidad de producción y no de la cantidad de oro y plata que poseyera). Es por ello que se centraban en las fuerzas reales que permiten el desarrollo económico.

Francois Quesnay (1694-1774) fue el fundador y principal representante de la escuela fisiocrática. Para Quesnay, la circulación de la riqueza y de los bienes en una economía era como la circulación de la sangre de un cuerpo. En este sentido, debe señalarse que la idea principal de la teoría fisiocrática era la creencia de que las leyes humanas debían estar en armonía con las leyes de la naturaleza. De hecho, “fisiocracia” significa “gobierno de la naturaleza”. Quesnay elaboró una descripción del flujo circular de bienes y dinero en una economía donde impera la libre competencia, y en la que, se supone, existen tres clases sociales: los agricultores, los terratenientes y los industriales comerciantes.

3. LA ECONOMÍA CLÁSICA
La economía clásica tiene como núcleo ideológico los trabajos de Adam Smith. Las ideas de Smith fueron desarrolladas y formalizadas por David Ricardo. Dentro de la propia escuela clásica hay una serie de autores, entre los que se encuentran: Malthus, Stuart Mill y Say.

· ADAM SMITH (1723-1790)
Nació en Escocia. Estudió Ciencias Morales y Políticas y lenguas en Oxford. Se le considera el fundador de la escuela clásica. En 1759 apareció la Teoría de los Sentimientos Morales, dedicándose a partir de ese momento más a la jurisprudencia y a la economía que a las doctrinas morales.
Para Adam Smith, la solución al funcionamiento económico de la sociedad descansa en las leyes del mercado y en la interacción del interés individual y la competencia. El empresario se ve obligado por las fuerzas de a competencia a vender sus mercancías a un precio próximo al costo de producción; asimismo, ha de ser lo más eficiente posible para mantener sus costos bajos y permanecer en condiciones competitivas.
La mano invisible del mercado no sólo asigna las tareas, sino que también dirige a las personas en la elección de su ocupación y hace que se tengan en cuenta las necesidades de la sociedad. De la misma manera, el mercado regula cuáles son las mercancías que han de producirse. La esencia de la economía de mercado es que en ella todo se convierte en mercancías con un precio, y que la oferta de estas mercancías es sensible a los cambios en los precios. El mercado es un mecanismo que se autorregula, y el sistema de precios organiza el comportamiento de los individuos de forma automática. Smith fue el gran defensor del “laissez faire”, es decir, de la no intervención del gobierno en los asuntos económicos. A su juicio los gobiernos son ineficaces e inclinados a otorgar privilegios especiales en detrimento de la sociedad. Para promover el bienestar, los mejores medios son el estímulo del propio interés y el desarrollo de la competencia.

· El progreso económico y la división del trabajo
La división del trabajo incrementa la producción por tres razones. En primer lugar, aumenta la destreza de cada operario, pues éste realiza repetidamente una tarea sencilla. En segundo lugar, se ahorra tiempo, ya que el trabajador no necesita cambiar de una clase de trabajo a otra. Por último se puede inventar maquinaria para incrementar la productividad una vez que las tareas se han simplificado y convertido en rutinarias. El aspecto negativo de la división del trabajo es que puede atrofiar la mente del trabajador y tener efectos nocivos sobre su personalidad. La división del trabajo depende de la magnitud del mercado. Smith defendió la libertad del mercado como pieza fundamental de su pensamiento económico.

· La teoría del valor
Para Smith, el valor era independiente de los caprichos del mercado. Los precios nominales podrían fluctuar, pero el valor permanecería constante.

· La teoría de la acumulación
Esta teoría viene condicionada por la distribución de la renta entre las diversas clases sociales y, especialmente, por la parte que iba a los capitalistas y a los terratenientes. No era probable que los asalariados recibieran lo suficiente para permitir “excedente” alguno sobre sus necesidades, mientras que los otros dos grupos sociales sí podían tener fondos suficientes para financiar reemplazamientos y para sostener sus niveles de vida normales. El excedente podría destinarse a la ampliación del consumo, pero sería mejor para la sociedad que este excedente de fondos se ahorrara. De esta forma, las rentas se convertirían en fondos que, más tarde, ampliarían la producción.

· DAVID RICARDO (1772-1823)
Nació en Londres, Inglaterra. Fue la figura más destacada de la escuela clásica en cuanto al posterior desarrollo de las ideas de estos economistas. Se preparó en Holanda para los negocios de corredor de bolsa de su padre, en los que empezó a invertir a los catorce años. A los 19 entra por su cuenta en los negocios de la bolsa y en pocos años amasa una gran fortuna.

· La renta económica
Ricardo formalizó el concepto de renta económica. Las diferencias en la calidad de la misma determinarían que, si bien los propietarios de las tierras fértiles obtendrían rentas económicas cada vez más altas, la producción en las de peor calidad sería sólo la justa para cubrir los costos y no daría lugar a renta.

· La ley de distribución
Según Ricardo, la ley de la distribución era uno de los temas más importantes de la teoría económica. Al analizar la distribución de la renta nacional entre las tres clases sociales más importantes (trabajadores, capitalistas, terratenientes) destacó que la renta total estaba limitada por los rendimientos decrecientes. En consecuencia, los incrementos en la renta alcanzados por una clase social tienen que lograrse a costa de arrebatárselos a otro grupo social.
El crecimiento de la población acompañaba a la expansión económica y esta expansión llevaría consigo un aumento de las necesidades de alimentos que sólo podían satisfacerse a costos más altos. Con el fin de mantener los salarios reales a su nivel anterior, serían necesarios salarios monetarios más altos, lo cual haría disminuir la participación de los beneficios en el producto.
Ricardo señaló que el proceso de expansión económica podía minar sus propios cimientos, es decir, la acumulación de capital a partir de los beneficios, de modo que, al reducirse la tasa de beneficios, emergería el estado estacionario, en el que ya no habría acumulación neta.

· THOMAS R. MALTHUS (1776-1834)
El economista inglés Malthus argumentaba que la raza humana tendía a multiplicarse a un ritmo muy rápido, y que la tierra productora de alimentos, no puede multiplicarse. La consecuencia de esto era que el número de habitantes crecería de manera exponencial mientras que el crecimiento de la producción alimenticia sería mucho menor. Esto provocaría una condición natural de pobreza, debido a que en el mundo no habría alimentos para todos los habitantes.

4. LA ECONOMÍA MARXISTA

· KARL MARX (1818-1883)
Karl Marx nació en Prusia (Alemania). Estudió Derecho, Historia y Filosofía en las Universidades de Bonn y Berlín, doctorándose en Filosofía. Cerrado el camino hacia la docencia universitaria se dedicó al periodismo. Exiliado de Alemania, estudió en París el socialismo francés y la economía política inglesa. Finalmente se asentó en Londres. En 1848, junto con Friedrich Engels, redactó “El Manifiesto del Partido Comunista”. Después de su muerte, Engels publicó buena parte de sus manuscritos y los volúmenes II y III de su obra “El Capital”.

La base de la teoría de Marx la constituía su análisis de la historia, que él fundaba en el materialismo dialéctico. La concepción materialista de la historia arranca del principio de que la producción y el intercambio de productos constituyen la base de todo orden social. La validez de esta afirmación descansaba en que cualquier sociedad, de cuantas han aparecido en la historia, la división en clases está determinada por tres hechos: lo que se produce, cómo se produce y por la forma en que se intercambia la producción. Según esta concepción, las causas últimas de todos los cambios sociales y de todas las revoluciones políticas hay que buscarlas no en las mentes de los hombres, sino en las mutaciones experimentadas por los métodos de producción y de intercambio. La fuerza básica en la historia es, para Marx, la estructura económica de la sociedad. Esto no excluye el impacto de las ideas, sino que sostiene que las ideas son un reflejo de la sociedad que las alienta.
El objetivo de la obra de Marx era descubrir las “leyes del movimiento” de la sociedad capitalista. Construyó su modelo económico para demostrar cómo el capitalismo explotaba necesariamente a su clase trabajadora y cómo esta explotación conduciría inevitablemente a su destrucción. En ese esquema, la teoría del valor-trabajo desempeña un papel importante. La teoría del valor-trabajo postula que el valor de los bienes se deriva íntegramente de la cantidad de trabajo necesario para producirlos.
Según Marx, el valor del uso o utilidad de una mercancía constituye la sustancia de toda riqueza. Además de un valor de uso, una mercancía tiene un valor de cambio. Este valor viene determinado por el tiempo socialmente necesario incorporado a ella, considerando unas condiciones normales de producción y la especialización e intensidad medias del trabajo en ese momento. El tiempo de trabajo socialmente necesario incluye tanto el trabajo directo de producción de la mercancía como el trabajo incorporado en forma de maquinaria y materias primas utilizadas y el valor transferido a la mercancía durante el proceso de producción.

· La teoría de la explotación
Según Marx, el beneficio lo obtiene el capitalista al adquirir una mercancía, el trabajo, que puede crear un valor mayor que el que puede crear su propia fuerza de trabajo. Marx distingue entre los conceptos de fuerza de trabajo y tiempo de trabajo. La primera, hace referencia a la capacidad del hombre para el trabajo; la segunda, es la duración de trabajo.
La clave de la explotación, en este sistema, está en el hecho de que existe una diferencia entre el salario que un trabajador recibe y el valor del producto que ese trabajo produce. A esta diferencia la llama Marx “plusvalía”. Un trabajador no es contratado únicamente por la duración de la jornada necesaria para pagarle su salario de subsistencia.

· Las consecuencias de la acumulación de capital
Marx creía que esta ley demostraba que la producción capitalista tropezaba con barreras internas en cuanto a su expansión indefinida. El proceso de mecanización crea un “ejército industrial de reserva” de personas sin trabajo, que tiende a empobrecer aún más al proletario, al forzar los salarios a la baja.
Según Marx la circulación de mercancías implica necesariamente un equilibrio de ventas y compras, queriendo con ello significar que el número de las ventas realizadas es igual al de las compras. Nadie puede vender a menos que otro compre. Pero nadie está obligado a comprar de inmediato sólo porque anteriormente acaba de vender. Si el intervalo de tiempo entre la venta y la compra se hace demasiado prolongado, tiene lugar una crisis. En la producción capitalista a gran escala, los capitalistas compiten todos entre sí, y procuran acumular capital a un fuerte ritmo, Marx señala que una de las consecuencias de esta tendencia es la concentración de capital en unas pocas manos.


5. LA ECONOMÍA NEOCLÁSICA
El centro de atención de los economistas neoclásicos fue el funcionamiento del sistema de mercado y su papel como asignador de recursos. Para esta teoría la aparición de conglomerados industriales y de los sindicatos venían a ser imperfecciones del sistema económico.

· ALFRED MARSHALL (1842-1924)
Nació en Inglaterra. Su padre fue cajero del Banco de Inglaterra. Estudió Matemáticas y Economía en Cambridge. Ocupó puestos académicos a lo largo de toda su vida profesional. Marshall fue el fundador de la moderna economía expuesta mediante representaciones gráficas. Aunque era un matemático experto, se mostró escéptico en cuanto al valor de las matemáticas para el análisis económico.
La determinación de los precios del mercado se convirtió en el problema fundamental de la economía neoclásica. Para Marshall, el análisis del funcionamiento del sistema del mercado empezaba con el estudio del comportamiento de los productores y los consumidores, pues era la clave para analizar la determinación de los precios. En la formulación de Marshall, el concepto de demanda con una tabla de relaciones precio-cantidad era crucial para su solución. Según ella, el consumidor racional estaría dispuesto a pagar menos por la última unidad de un bien que por las anteriores, y sería necesaria una reducción en el precio para inducirle a comprar más.

· Las preferencias de los consumidores: la utilidad
El elemento básico de la escuela neoclásica consistió en atender como entran las preferencias de los consumidores a formar parte de la demanda de bienes. Los neoclásicos encontraron que la demanda depende de la utilidad marginal. Dado que los consumidores tiene que escoger entre más de un bien y menos de otro (u otros) para maximizar su utilidad, deberían ajustar sus gastos de tal modo que no fuera posible aumentar su satisfacción mediante una distribución alternativa de esos gastos entre los diferentes bienes. El resultado óptimo, se obtendría cuando la última unidad monetaria gastada en cada uno de los bienes en cuestión añadirá una satisfacción adicional idéntica. No obstante, la demanda, por si misma, sólo explicaba una parte de la formulación del precio. Tan importante como ella eran las condiciones en que los productores estaban dispuestos a vender sus bienes y servicios. Del mismo modo que los consumidores obtenían a través del mercado una utilidad marginal decreciente, los productores, al ofrecer sus servicios, sufrían una desutilidad creciente marginalmente, pues la producción llevaba consigo costos y sacrificios que, en la mayoría de los casos, aumentarían si creciera la cantidad ofrecida. Según la concepción neoclásica las empresas funcionaban bajo condiciones en las cuales los sucesivos incrementos de los costos totales debido a la producción de unidades adicionales de su producto eran crecientes. Según Marshall, en el caso de los factores, el precio también se determinaba por la intersección de la oferta y la demanda.

· La teoría de la producción
Se suponía que los empresarios buscaban racionalmente el máximo de los beneficios, lo que se explicaba en un intento de minimizar los costos. Para Marshall, los rendimientos crecientes de escala asociados a la aplicación de tecnologías avanzadas podían originar ciertas complicaciones. Las economías de escala implicaban que un pequeño número de grandes productores podían funcionar a un costo medio más bajo produciendo la misma cantidad que un gran número de pequeñas empresas, quedando en entre dicho las premisas de un mercado competitivo.
En cualquier caso, Marshall, creía que, por lo general, las ventas de cada empresa están limitadas al mercado particular lenta y costosamente adquirido, y, aunque la producción pueda aumentarse muy rápidamente, no ocurriría lo mismo con las ventas. Además, la expansión de la empresa más allá de sus límites naturales la expondría también a la competencia de sus rivales. Por ello, Marshall opinaba que era improbable que los economistas de escala presentaran un serio desafío al mantenimiento del orden competitivo.

· LEON WALRAS (1834-1910)
Vivió en Lausana (Suiza). Desde 1859 dedicó todo su esfuerzo para demostrar que la teoría económica podía ser tratada matemáticamente.
Walras se ocupó del estudio de la teoría de la determinación de los precios bajo un régimen hipotetico de libre y perfecta competencia. Walras estaba interesado en probar que los resultados de la libre competencia eran beneficiosos y ventajosos. Para ello, es necesario, por un lado, conocer exactamente cuáles eran estos resultados, y, por otro, precisar las definiciones y las leyes necesarias de un régimen de competencia perfecta. En el esquema de Walras la competencia perfecta quedaba representada por una situación en la que compradores y vendedores se reunían en una subasta masiva, de forma que las condiciones de cada cambio fueran públicamente anunciadas y se diera una oportunidad a los vendedores para bajar sus precios y a los compradores para recibir sus ofertas. Aunque tales condiciones no eran realistas.
El objetivo de Walras era la formulación del proceso mediante el cual podría establecerse un equilibrio general de todas las actividades económicas.



6. EL KEYNESIANISMO
No ha habido economista más influyente en el siglo XX que John M. Keynes. John Maynard Keynes nació en Inglaterra. Su padre, John Neville Keynes, fue un destacado economista. Estudió en Cambridge y entre sus profesores se encontraba
Marshall.

· J. M. KEYNES (1883-1946)
                Keynes fue una figura importante tanto en el mundo de los negocios como en la vida académica. Fue el máximo exponente de la delegación del Tesoro británico en la conferencia de paz que siguió a la Primera Guerra Mundial y también fue jefe de la comisión de su país para la organización del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo. En 1936 publicó La teoría general del empleo, el interés y el dinero. Tomando como base esta obra se edificó el sistema de ideas Keynesiano.
Los principios fundamentales de la economía keynesiana se pueden concretar en los puntos siguientes:
* Al estudiar los determinantes inmediatos del ingreso y el empleo, Keynes supuso que existía una importante interrelación entre el ingreso nacional y los niveles de empleo. Los determinantes inmediatos del ingreso y el desempleo son los gastos en consumo e inversión.
La situación de pleno empleo es solo un caso especial. El caso más general y característico es el de equilibrio con desempleo. Cuando el gasto de consumo y de inversión resulta insuficiente para mantener el pleno empleo, el Estado debería estar dispuesto a incrementar la corriente de ingresos por medio de gastos financieros por déficit presupuestario. El Estado debería ser la fuente de gasto a la que se acuda en último recurso.
* El segundo grupo de componentes del sistema keynesiano lo constituyen los determinantes últimos del ingreso y el empleo, o los determinantes del gasto en consumo e inversión. Keynes suponía que el consumo está determinado por el volumen de ingreso; es decir, para cada nivel de ingreso el gasto en consumo es una proporción dada del ingreso, y esta proporción desciende cuando el ingreso se eleva.
* La tercera tesis fundamental de Keynes es que el sistema de mercado libre o laissez faire ha quedado anticuado y que el Estado  debe intervenir activamente para fomentar el pleno empleo,  forzando la tasa de interés a la baja (también estimulando la inversión) y redistribuyendo el ingreso con objeto de estimular los gastos de consumo. Keynes otorga al Estado un vasto papel para estabilizar la economía en el nivel de pleno empleo


7. EL MONETARISMO
La escuela monetarista tiene como su representante más preclaro al economista de la Universidad de Chicago Milton Friedman.
· MILTON FRIEDMAN (1912-2006)
Friedman nació en Nueva York en 1912. Estudió en las Universidades de Chicago y Columbia. Ha sido profesor desde 1948 en la Universidad de Chicago, puesto que ha ocupado simultáneamente con diversos cargos en la Administración norteamericana, en particular en el National Bureau of Economic Research y en el Comité Nacional de Recursos. En 1976 fue galardonado con el Premio Nobel de Economía por sus estudios en las esferas del análisis del consumo, de la teoría monetaria y de las complejidades de las políticas estabilizadoras de demanda.
Entre sus innumerables obras se destacan las siguientes: Un programa de estabilidad monetaria y reforma bancaria (1962), Capitalismo y Libertad (1966), Teoría de los precios (1966), y Moneda y Desarrollo (1976). Friedman es el representante más destacado entre los economistas monetaristas; sostiene que existe una interrelación entre el nivel de circulación del dinero y el grado de inflación. Friedman ha defendido el pleno funcionamiento de los mecanismos automáticos de ajuste, criticando toda intervención en la economía; en el campo monetario, las autoridades deberían limitarse a ejercer un control eficaz sobre la cantidad de dinero sobre la base, exclusivamente, de programar una determinada tasa de crecimiento anual del dinero. Esta sería, además, la única forma de controlar las tensiones inflacionarias.
Se ha mostrado como defensor del liberalismo económico, partidario del sistema de libre competencia y contrario a la intervención estatal en el sistema económico.
Respecto de la lucha contra la inflación, considera que sólo la plena libertad de las fuerzas del mercado puede equilibrar la economía y evitar las tensiones inflacionarias. Friedman manifiesta su oposición a las ideas y tesis keynesianas, en particular a aquellas que proponen la intervención económica del sector público.
Los monetaristas también sostienen que el Estado despilfarra los recursos que utiliza. Gasta no sólo lo que recauda, sino que incurre permanentemente un déficit presupuestario, asignando, además, las distintas partidas de gasto de forma ineficiente por las presiones que recibe de los distintos grupos sociales. Con esta concepción del funcionamiento del sistema económico, los monetaristas afirman que las autoridades económicas deben reducir el tamaño del sector público cuando sea posible y suprimir las regulaciones administrativas en el sistema laboral, jubilatorio y financiero.


martes, 17 de septiembre de 2019

SOCIOLOGÍA: Carlos Marx y Federico Engels: Manifiesto Comunista (1848)


Burgueses y Proletarios.

Hasta nuestros días, la historia de la humanidad, ha sido una historia de luchas de clases. Libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores feudales y siervos de la gleba; en una palabra, opresores y oprimidos, siempre frente a frente, enfrentados en una lucha ininterrumpida, unas veces encubierta, y otras veces franca y directa, en una lucha que conduce siempre a la transformación revolucionaria de la sociedad o al exterminio de ambas clases.
Desde el principio de la historia, nos encontramos siempre la sociedad dividida en estamentos, dentro de cada uno de los cuales hay a su vez, una nueva jerarquía social con grados y posiciones. En la Roma antigua eran los patricios, los plebeyos, los esclavos. En la edad media eran los señores feudales, los vasallos, los maestros, los oficiales de los gremios, los siervos. La moderna sociedad burguesa, que ha surgido de las ruinas de la sociedad feudal, no ha terminado con los enfrentamientos de clase. Lo que ha hecho, sólo ha sido crear nuevas clases, nuevas condiciones de opresión, nuevas modalidades de lucha; que han venido a sustituir a las antiguas.
Nuestra época, la época de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado estos antagonismos de clase. Hoy y cada vez más abiertamente, toda la sociedad tiende a separarse, en dos grandes grupos enemigos, en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado.
El descubrimiento de América o la circunnavegación de África, abrieron nuevos horizontes e imprimieron nuevo impulso a la ascendente burguesía. El mercado de la China y de las indias orientales, la colonización de América, el intercambio comercial con las colonias, el incremento de los medios de cambio y de las mercaderías en general, dieron al comercio, a la navegación, a la industria, un empuje jamás conocido, avivando con ello el elemento revolucionario, que se escondía en la sociedad feudal.
El régimen feudal de producción no bastaba ya para cubrir las necesidades que abrían los nuevos mercados. Vino a ocupar su puesto la manufactura. Pero los mercados seguían ampliándose, y la demanda de productos crecía sin cesar. La manufactura ya no era suficiente. La máquina de vapor, revolucionó los sistemas de producción. La manufactura cedió el puesto a la gran industria moderna, y la clase media industrial, tuvo que dejar su puesto a los grandes magnates de la industria, a jefes de auténticos ejércitos industriales, a los burgueses actuales.
La gran industria creó el mercado mundial, ya preparado desde el descubrimiento de América. Este le dio un gran impulso al comercio, a la navegación y a las comunicaciones por tierra. A su vez, estos progresos fueron en provecho de la industria, y en la misma proporción en que se acrecentaba la industria, el comercio, la navegación o los ferrocarriles; se desarrollaba la burguesía. Crecían sus capitales, e iba desplazando a un segundo plano a todas las clases sociales heredadas de la edad media.
A cada etapa histórica recorrida por la burguesía, le correspondió una nueva etapa en el progreso político. En la época de la manufactura, es el contrapeso de la nobleza dentro de la monarquía feudal o absoluta, hasta que por último, implantada la gran industria y abierto el mercado mundial, conquista el poder político y crea el estado actual representativo. El poder político es pura y simplemente, un consejo que gobierna los intereses colectivos de la clase burguesa.
La burguesía ha desempeñado, en el transcurso de la historia, un papel verdaderamente revolucionario. En donde ha conquistado el poder, ha destruido todas las relaciones feudales, patriarcales o idílicas. Desgarró implacablemente los abigarrados lazos feudales que unían al hombre con sus superiores naturales, y no dejó en pie más relación entre las personas, que el simple interés económico, el del dinero. Echó por encima del santo temor a dios el jarro de agua fría de sus intereses egoístas. Enterró la dignidad personal bajo el dinero. Redujo todos derechos del pasado, a una única libertad: la libertad ilimitada de comerciar. Dicho en pocas palabras, sustituyó un régimen de explotación casi oculto por los velos de las ilusiones políticas y religiosas, por un régimen de explotación franco, descarado, directo.
La burguesía somete el campo al dominio de la ciudad y crea urbes enormes. Acrecienta en una fuerte proporción la población urbana con respecto a la rural, y rescata a una parte considerable de la población, de la estrechez de miras de la vida en el campo. Y del mismo modo que somete el campo a la ciudad, somete a los pueblos bárbaros y semibárbaros a las naciones civilizadas, a los pueblos campesinos a los pueblos burgueses, el oriente al occidente.
La burguesía va concentrando cada vez más los medios de producción, la propiedad y la población del país. Reúne a la población, centraliza los medios de producción y concentra en manos de unos pocos la propiedad. Por lógica, este proceso tenía que conducir, a un régimen de centralización política. Territorios antes independientes, apenas aliados, con intereses distintos, distintas leyes, gobiernos autónomos; se asocian y refunden en una única nación, bajo un Gobierno, una ley, un interés nacional de clase. La industria moderna, ha convertido el pequeño taller del maestro, en la gran fábrica del magnate capitalista. Las masas de obreros concentrados en la fábrica, son sometidas a una organización y disciplina militares. Los obreros, soldados rasos de la industria, trabajan bajo el mando de toda una jerarquía de sargentos, oficiales y jefes. No son sólo esclavos de la burguesía y del estado burgués, sino que están todos los días y a todas horas, bajo el yugo esclavizador de la máquina y sobre todo del industrial burgués dueño de la fábrica. Y este despotismo no tiene otro fin que el lucro.
Cuanto mayor es el desarrollo adquirido por la moderna industria, también es mayor la proporción en que el trabajo de la mujer y del niño, desplaza al del hombre. Socialmente, ya no rigen para la clase obrera las diferencias de edad y de sexo. Son todos, hombres, mujeres y niños, instrumentos de trabajo, entre los cuales no hay más diferencia, que la de su propio costo. Y cuando la explotación del obrero por el fabricante ya ha dado su fruto, y aquél recibe su salario, caen sobre él los demás representantes de la burguesía: el casero, el propietario, el prestamista, etc.
La historia del proletariado, va pasando por distintas etapas. Pero su lucha contra la burguesía, se inicia ya en el momento en que comienza su existencia. Al principio son obreros aislados; luego los de una fábrica; después los de toda una rama de trabajo, los que se enfrentan en una localidad, con la burguesía que personal y directamente les explota. Sus ataques no van sólo contra el régimen burgués de producción, van también contra los propios instrumentos de producción. Los obreros sublevados, destruyen las mercancías ajenas que les hacen la competencia, destrozan las máquinas, prenden fuego a las fábricas, pugnan por volver a la situación ya enterrada del obrero medieval. En esta primera etapa, los obreros forman una masa diseminada por todo el país y desunida por la competencia entre ellos. Sin embargo, el desarrollo de la industria, no sólo nutre las filas del proletariado, sino que las aprieta y concentra. Al tiempo que su fuerza crece, el proletariado se va dando cuenta de esta. Y al paso que la maquinaria va borrando las diferencias y las categorías en el trabajo, y reduciendo los salarios casi en todas partes a un nivel bajísimo y uniforme, se igualan también los intereses y las condiciones de vida dentro del proletariado. La competencia cada vez mayor desatada entre la burguesía, y las crisis comerciales que desencadena, hacen cada vez más inseguro el salario del obrero. Los progresos incesantes y cada día más veloces del maquinismo, aumentan gradualmente la inseguridad de su existencia. Las colisiones entre obreros y burgueses aislados, van tomando el carácter, cada vez más señalado, de colisiones entre dos clases. Los obreros empiezan a aliarse en contra de los burgueses. Se asocian y se unen para defender sus salarios. Llegan incluso a crear organizaciones permanentes, para aprovisionarse en previsión de posibles enfrentamientos. De vez en cuando, estallan revueltas y sublevaciones.
Los obreros arrancan algún triunfo que otro, pero siempre transitorio. El verdadero objetivo de estas luchas, no es conseguir un resultado inmediato, sino el ir extendiendo y consolidando la unión obrera.
Finalmente, en aquellos períodos en que la lucha de clases está a punto de decidirse, es tan violento y tan claro el proceso de desintegración de la clase gobernante, latente en el seno de la sociedad antigua, que una pequeña parte de esa clase se desprende de ella y abraza la causa revolucionaria, pasándose a la clase que tiene en sus manos el porvenir. Y así como antes una parte de la nobleza se pasó a la burguesía, ahora una parte de la burguesía se pasa al campo del proletariado. En este tránsito rompen la marcha los intelectuales burgueses, que han conseguido una comprensión global la historia. De todas las clases que hoy en día se enfrentan con la burguesía, no hay más que una verdaderamente revolucionaria: el proletariado. Las demás están desapareciendo con la gran industria, el proletariado, en cambio, es su producto genuino.
Los elementos de las clases medias, el pequeño industrial, el pequeño comerciante, el artesano, el labriego, todos luchan contra la burguesía, para salvar de la ruina su existencia como tales clases. No son pues revolucionarios, sino conservadores. Más todavía, son reaccionarios, pues pretenden hacer retroceder el curso de la historia.
Hasta ahora, todos los movimientos sociales, habían sido movimientos desatados por una minoría o en interés de una minoría. El movimiento proletario es el movimiento autónomo de la inmensa mayoría, en interés de una mayoría inmensa. El proletariado, la clase más baja y oprimida de la sociedad actual, no puede levantarse ni alzarse, sin hacer saltar, hecho añicos desde los cimientos hasta el tejado, todo ese edificio que forma la sociedad, con todas sus capas y estratos.
Por su forma, aunque no por su contenido, la campaña del proletariado contra la burguesía, empieza siendo nacional. Es lógico que el proletariado de cada país, ajuste ante todo las cuentas con su propia burguesía.
La existencia y el predominio de la clase burguesa, tiene como principal objetivo, la concentración de la riqueza en manos de unos cuantos individuos, la formación e incremento constante del capital, y éste a su vez, no puede existir sin el trabajo asalariado. El trabajo asalariado, origina inevitablemente, la competencia de los obreros entre sí. Los progresos de la industria, consecuencia de la acción de la burguesía, sustituye la desunión de los obreros, fruto de la competencia que se establece entre ellos, por su unión revolucionaria mediante las asociaciones obreras. Así, al desarrollarse la gran industria, la burguesía ve tambalearse bajo sus pies las bases sobre las que produce y se apropia de lo producido. Y a la par que avanza, se cava su fosa y crea a sus propios enterradores. Su muerte y el triunfo del proletariado, son igualmente inevitables.